miércoles, 13 de octubre de 2010

Política social indiana

El 23 de noviembre de 1504, tres días antes de su muerte, Isabel I de Castilla agregó un codicilo a su testamento. Entre otras estipulaciones contenía la siguiente, relativa al buen trato debido a los americanos: 

Recopilación de las Leyes de Indias,
mandada confeccionar por Carlos II.
Pragmática del 18.V.1680 

Por cuanto al tiempo que nos fueron concedidas por la Santa Sede Apostólica las Islas y Tierra Firme del Mar Océano, descubiertas y por descubrir, nuestra principal intención fue, al tiempo que lo suplicamos al Papa Alejandro Sexto, de buena memoria, que nos hizo la dicha concesión, de procurar de inducir y traer los pueblos de ellas y convertirlos a nuestra santa fe católica, y enviar a las dichas Islas y Tierra Firme prelados y religiosos y clérigos y otras personas doctas y temerosas de Dios, para instruir (a) los vecinos y moradores de ellas en la fe católica, y enseñarles y adoctrinar (en) buenas costumbres, y poner en ello la diligencia debida, según más largamente en las letras de la dicha concesión se contiene, por ende suplico al rey mi señor muy afectuosamente, y encargo y mando a la dicha princesa, mi hija, y al dicho príncipe, su marido, que así lo hagan y cumplan, y que este sea su principal fin, y que en ello pongan mucha diligencia, y no consientan ni den lugar que los indios, vecinos y moradores de las dichas Indias y Tierra Firme, ganadas y por ganar, reciban agravio alguno en sus personas ni bienes, más manden que sean bien y justamente tratados, y si algún agravio han recibido lo remedien y provean por manera que no se exceda en cosa alguna lo que por las letras apostólicas de la dicha concesión nos es ungido (signado con óleo sagrado) y mandado.