martes, 19 de octubre de 2010

Fragmentos de cursos: Pensamiento político español en el siglo XX (i)

Jean-Jacque Burlamaqui
La exposición del pensamiento político de cualquier época histórica (aunque se trate de un tiempo convencionalmente delimitado: lapso de una generación o varios, décadas, siglos) requiere de un hilo conductor. En el caso de la historiografía del pensamiento político hispano del último siglo convendría agarrar ese hilo para mejor poder sortear las trampas de la ideología. Por encima de la polarización izquierda / derecha , socialismo / falangismo o internacionalismo / nacionalismo hay categorías mucho más eficaces para dar forma a un paisaje tan abigarrado como el del siglo XIX. Estas podrían ser muy bien, de un lado, la actitud española ante el Estado como forma política (estatismo / antiestatismo), y de otro, la concentración de la inteligencia política en torno a una denominación académica que trasciende, desde luego, la etiqueta universitaria, el Derecho político (enciclopedia de los saberes políticos en España).

El Derecho político, denominación que aparece en De l'esprit des lois (1748) de Montesquieu contrapuesta al Derecho de gentes y al Derecho civil, se convirtió en el título de la famosa obra póstuma  de Burlamaqui: Principes du Droit politique (1751). La única esxpliación plausible de que se titule así un libro en cuyas páginas nunca se menciona el "Derecho político" es simple: el curador de la obra de Burlamaqui fue el mismo que se ocupó de la edición de la de Montesquieu, el tipógrafo Jacob Vernet. La terminología únicamente arraigó en España, en pugna con el "Derecho constitucional", a partir de la reforma del plan de estudio de Derecho de 1857, con la que se incorporó al mismo una asignatura titulada "Instituciones del Derecho político y administrativo de España". Esta misma asignatura se convirtió en 1884 en "Derecho político y administrativo", hasta que en 1900 se produce la separación, asentándose la autonomía del "Derecho político".


El Derecho político ha sido, durante mucho tiempo, una "anomalía" española. Sin embargo, el origen de la divergencia terminológica (en el resto de Europa se impone desde finales del siglo XVIII el término de G. Compagnoni di Luzzo, autor en 1797 de unos Elementi di Diritto costituzionale democratico), nada tiene que ver con el régimen de las Leyes fundamentales. Es falso que se explicara un Derecho político al no existir una constitución (afirmación ridícula, por cierto: España, desde luego, tenía constitución, aunque esta no fuera del tipo demoliberal): el arraigo del Derecho político entre nosotros, más allá del perfecto encaje de la mentalidad krausista con la concepción enciclopedista del Derehco político, tiene que ver con la futilidad de las constituciones españoles, con su carácerter de Ley efímera. Más allá de la constitución mudable (desde 1812 en adelante) hay algo con más consistencia: a estudiarlo se ha consagrado entre nosotros, hasta su liquidación en los años 1980, el Derecho político.